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MINERÍA
Cuál es el rol de la Polícia Minera de San Juan
SI SAN JUAN/MINING PRESS

Es el ente de control del Ministerio de Minería y en lo que va del año ya concretó más de 60 inspecciones de fiscalización en terreno. En 2023 se llegó a los 250 controles

30/04/2024

La Dirección de Fiscalización y Control Ambiental Minero, conocida en San Juan como Policía Minera, es un organismo del Ministerio de Minería cuya finalidad principal es fiscalizar el grado de acatamiento a la normativa legal ambiental minera vigente.

A través de inspecciones en terreno, la Policía Minera verifica que las empresas mineras operen de manera segura, respetando el medio ambiente y las condiciones laborales.

Su función también es el seguimiento de las observaciones o requerimientos que se hayan sugerido a las empresas. Además, cumple una tarea docente para aquellas pequeñas empresas mineras que requieran mejorar algunos aspectos, con sugerencias que permitan mejorar su desempeño.

Este brazo de control del Ministerio de Minería concretó en lo que va del año, unas 75 inspecciones de fiscalización en terreno. Durante 2023, la Policía Minera llegó a las 250 inspecciones a un promedio de 25 a 30 inspecciones por mes.

La entidad consta de 10 inspectores encargados de fiscalizar en terreno desde la pequeña a la gran minería.

Además, en los principales yacimientos metalíferos, el caso de Veladero por ejemplo, el organismo consta de cámaras in situ, como pueden ser las ubicadas en el Valle de Lixiviación, para el control 24/7 de las operaciones.


FUNCIONES
+ Controlar el cumplimiento de la Legislación Nacional y Provincial de Protección Ambiental para la actividad minera que versan sobre informes de impacto ambiental de hidrocarburos; que le sean solicitadas u ordenadas por la SGAyCM.

+ Brindar apoyo técnico a las distintas áreas que componen el organismo sobre todos los aspectos referidos al campo ambiental minero y Policía Minera Provincial.

+ Controlar el cumplimiento de normativas de higiene y seguridad de la actividad minera e hidrocarburífera, (Prospección, Exploración, Procesamiento de Minerales e Hidrocarburos).

+ Fiscalizar el cumplimiento y ejercicio del Derecho Minero, inspecciones, informes técnicos, actos ordenados por la Autoridad Minera y/o la Autoridad Ambiental Minera.

+ Verificar de conformidad a las disposiciones del Código de Minería, Código de Procedimiento Minero, Reglamento de Policía Minera, las leyes procesales sobre la materia.

+ Controlar el cumplimiento en los distintos proyectos, de la legislación Nacional y Provincial de protección ambiental para la actividad minera y la gestión ambiental de hidrocarburos.

+ Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando la circunstancia y cometido así lo exijan.

+ Controlar el cumplimiento ambiental de las empresas que desarrollan actividad minera e hidrocarburífera.

+ Monitorear el cumplimiento de las Declaraciones de Impacto Ambiental Minera y de Hidrocarburos.

+ Instruir a los pequeños productores mineros, sobre conductas ambientales amigables.

+ Ejercer el control sobre los trabajos de prospección, exploración, explotación y procesamientos de minerales e hidrocarburos a fin de que cumplan las normas establecidas por la Legislación Minera Nacional y Provincial en lo referente a seguridad, higiene, medio ambiente y conservación de los recursos mineros.

+ Inspeccionar a efectos de realizar la fiscalización y control de los proyectos y/o establecimientos mineros, en cuanto a la gestión ambiental y actividades mineras e hidrocarburiferas realizadas y en un todo, de acuerdo a las reglas del buen arte y la seguridad e higiene en el trabajo. Actuar como autoridad y/o perito oficial previstos en la legislación Nacional y Provincial vigente; que le sean solicitadas u orientadas por la Dirección de Fiscalización y Control Ambiental Minero.

+ Fiscalizar la veracidad de las declaraciones juradas a requerimiento por (de) la Dirección de Fiscalización y Control Ambiental Minero.

+ Relevar la información de carácter estadístico sobre la base de inspecciones programadas y ejecutadas a tal fín.

+ Realizar controles de campo a efectos de verificar el uso de las guías de transito correspondientes.

+ Representar oficialmente a la Dirección de Fiscalización y Control Ambiental Minero como representante técnico de la misma.

+ Hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 242 y 324 del Código de Minería, reglamento de Policía Minera y de las leyes y reglamentaciones correspondientes.

+ Hacer cumplir las disposiciones establecidas en el titulo 13 del Código de Minería (condiciones de explotación); Sección 1: Condiciones Técnicas de la Explotación y Sección 2: De la Protección Ambiental para la Actividad Minera, y las reglamentaciones que se dicten sobre la materia.

+ Hacer cumplir las normas de seguridad a que se refiere el Titulo 12: Amparo de las Minas y Abandono. Efectuar todas las inspecciones que por motivos de trámites o conflictos de orden legal, ordene la Autoridad Minera.

+ Solicitar la participación a otros sectores de la Dirección de Fiscalización y Control Ambiental Minero.

+ Informar sobre los asuntos que la máxima autoridad someta a estudio y consideración.

+ Paralizar parcial o totalmente, las labores mineras o la actividad de cualquier otro sector del establecimiento minero, cuando las circunstancias así lo requieran.

+ Efectuar controles relativos a la Higiene y seguridad en el trabajo en forma supletoria a la Policía del Trabajo.

+ Labrar actas de inspección y de infracción.

+ Difundir las normas de conservación del Medio Ambiente en la Actividad Minera.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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