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ANÁLISIS
Baker & McKenzie: la prórroga del blanqueo de moneda extranjera
01/10/2015

PRORROGA DEL REGIMEN DE BLANQUEO DE MONEDA EXTRANJERA

Baker & McKenzie

El Decreto Nº 2008/2015 (el “Decreto”) fue publicado en el Boletín Oficial el 30 de Septiembre de 2015. El Decreto prorroga por tres meses calendario hasta el 31 de Diciembre de 2015 la posibilidad de adherirse a los beneficios de la Ley N° 26.860, que permite regularizar moneda extranjera no declarada a la AFIP-DGI.

 

Recordamos que mediante la Ley Nro. 26.860 (la “Ley”) se estableció un régimen de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera (el “Régimen”) en la Argentina y en el exterior, autorizándose la emisión de los instrumentos “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico” (“BAADE”), “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico” (“PAPDE”) y el “Certificado de Depósito para Inversión” (“CEDIN”).

 

Los beneficios establecidos por el Régimen estarán sujetos a que el importe correspondiente a la moneda extranjera exteriorizada se afecte a la adquisición de alguno de los instrumentos financieros creados mediante la Ley.

I. BAADE. PAPDE

La Ley autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir los BAADE y los PAPDE en dólares estadounidenses, los que tendrán las condiciones financieras que se determinen al momento de su emisión. Los fondos originados mediante la misma serán destinados a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos.

II. CEDIN

La Ley autoriza al Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) a emitir los CEDIN en dólares estadounidenses, siendo el instrumento nominativo, endosable y apto para cancelar obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses.

 

La suscripción del CEDIN se tramitará ante una entidad bancaria comprendida dentro de la Ley de Entidades Financieras. El certificado será cancelado en la misma moneda de emisión, quedando sujeta su cancelación a la previa acreditación de la compraventa de terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya construidas y/o a la construcción de nuevas unidades habitacionales y/o refacción de inmuebles.

III. Beneficiarios. Exclusiones

Las personas físicas, las sucesiones indivisas, las personas jurídicas y los fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario (se excluyen los fideicomisos financieros y los fideicomisos en los que el fiduciante-beneficiario sea un sujeto no residente fiscal en la Argentina) podrán acogerse al Régimen y exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.

 

La exteriorización comprenderá la tenencia de moneda extranjera en Argentina y en el exterior al 30 de abril de 2013. Las tenencias de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulten del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013 también quedarán comprendidas dentro del alcance del Régimen.

 

Quedarán excluidos del alcance del Régimen los siguientes sujetos:

 

a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación;

 

b) Querellado o denunciados penalmente en el marco de la Ley Penal Tributaria;

 

c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de las cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen;

 

d) Imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento de terrorismo, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente;

 

e) Personas jurídicas cuyos directivos hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en la Ley Penal Tributaria y por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros;

 

f) Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente, en cualquiera de los poderes del Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

IV. Procedimiento para formalizar la exteriorización

El goce de los beneficios establecidos por el Régimen estará sujeto a que el importe correspondiente a la moneda extranjera se afecte a la adquisición de alguno de los instrumentos financieros creados mediante el Régimen.

 

La exteriorización se instrumentará mediante el depósito o la transferencia desde el exterior de los fondos exteriorizados a entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.

 

A fin de usufructuar los beneficios otorgados por el Régimen, los contribuyentes tendrán que haber cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2013, de las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012.

 

Asimismo, los sujetos que se acojan al Régimen deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento basado en el Decreto Nro. 1043/03 (aplicación del factor de convergencia a operaciones de comercio exterior) o para reclamar la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.

V. Beneficios

El acogimiento al Régimen otorga los siguientes beneficios:

 

a) No estarán obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) la fecha de compra de los activos que se exteriorizan, ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridos;

 

b) Los activos exteriorizados no estarán sujetos al Impuesto a las Ganancias, ni al IVA como Incremento Patrimonial no Justificado;

 

c) Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, administrativa y profesional que pudiera corresponder, los responsables por transgresiones que resulten regularizadas bajo el Régimen y las que tuvieran origen en aquéllas. Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos;

 

d) Eximición del pago de los Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, Impuestos Internos y al Valor Agregado Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda; y

 

e) La AFIP estará dispensada de formular denuncia penal por los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria, así como el BCRA de sustanciar los sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en el Régimen Penal Cambiario, en la medida en que los sujetos de que se trate adhieran al Régimen.

 

El Régimen no liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes especiales no tributarias.


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