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Perú vs. Pluspetrol: el sonado fallo en el CIADI

Otro sinsabor para Pluspetrol en Perú. El CIADI falló a favor del Estado peruano en la demanda por exportaciones del gas de Camisea.

26/05/2015
MINING PRESS

Tal como adelantara ayer Mining Press, el Consorcio Camisea perdió la batalla contra el estado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), por la re-exportación de gas del Lote 56.

El laudo arbitral señala que Camisea, junto a sus socios Hunt Oil, Repsol, SK, Sonatrach y Techint "engañaron deliberadamente al Perú". El contrato establecía que los 10 embarques tenían como destino final el Golfo en los EEUU (los puertos de Freeport, Cameron y Sabine Pass).

Allí, el precio del gas estaba entre US$ 3 y US$ 4.50 el millón de BTU. Pero los embarques terminaron en Asia y Europa donde Pluspetrol obutvo un mejor precio: US$ 14 por millón de BTU.

Ahora el Consorcio deberá resarcir al estado peruano por no pagar regalías sobre estos 10 cargamentos exportados entre 2010 y 2011. El monto estipulado por el CIADI es de US$ 64.893.603, a lo que Pluspetrol deberá sumarle los intereses correspondientes que se devenguen desde el 01 de enero de 2015 hasta la fecha de pago.

La petrolera informó que Plusetrol Lote 56 SA deberá abonar el 25%, lo que suma US$ 16.223.400 más el 25% de los intereses mencionados.

Aurelio Ochoa, ex presidente de Perúpetro, dijo que en ese entonces, las regalías que dejó de percibir el Estado, ascendían a US$ 45.5 millones,

El fallo fue calificado de "exitoso" por la Ministra de Energía y Minas, Rosa María Ortiz. "Quiero resaltar el éxito que hemos tenido en este arbitraje que se llevó a cabo por el Consorcio de Camisea con Perupetro, a raíz de unos embarques que se enviaron a destinos distintos que originalmente se habían programado y que indicó un marcador  distinto para el cálculo de las regalías que debían abonarse  a favor del Estado peruano por intermedio de Perupetro”.

EL FALLO

Según explica la sentencia del CIADI: “Existe una obligación del Contratista, bajo el Contrato de Licencia, de entregar la información a Perupetro respecto del terminal de última descarga, es decir, aquélla en donde se llevará a cabo el consumo final del gas natural proveniente del Lote 56, y pagar la regalía pactada en la Cláusula Octava del Contrato de Licencia basada en los mercados de consumo final. Llas condiciones actuales, esto sucede en el terminal de descarga en que se lleva a cabo la re-gasificación del gas natural para su posterior venta en dicho mercado para consumo final real”.

REGALÍAS

El fallo del CIADI indica que el Consorcio incumplió con las obligaciones de calcular correctamente la regalía pactada en el Contrato de Licencia para los diez cargamentos de gas natural objeto de la disputa, ya que aplicó el marcador correspondiente al terminal de descarga que no fue aquella en donde se realizaría el consumo final real del gas natural.

Por ello deben pagar a Perupetro los ajustes a la regalía por una cantidad equivalente a USD$ 48.823.826 por concepto de daños, así como los intereses sobre el monto de los daños a una tasa equivalente al 6.25 % desde la fecha en que debió haberse pagado hasta la fecha de pago total, sobre saldos insolutos. Al 31 de diciembre de 2014, el monto ascendía a la cantidad de USD$ 12,693.603.

El Consorcio también deberá pagarle a Perupetro los costos del presente arbitraje, incluyendo los honorarios de abogados, por un monto de USD$ 3.376.174,00.

El CIADI se centró en determinar si los marcadores utilizados para el cálculo de la regalía de los Períodos de Valorización en que se realizaron 10 embarques cuyo destino señalado por el Contratista fueron los terminales de Freeport, Sabine Pass y Cameron corresponden a lo establecido en el sub acápite 8.4.4 del Contrato de Licencia, es decir al “mercado de consumo final”, y por tanto determinar si el Contratista cumplió con pagar la regalía que le correspondía de acuerdo a lo estipulado en el acápite 8.1 del referido Contrato de Licencia.

Finalmente, se precisa que el Contrato de Licencia establece claramente que las regalías se pagan en base al marcador del mercado de consumo final; sin embargo el  Acuerdo de Valorización suscrito el 20 de octubre de 2010 señala lo siguiente: ““el mercado en los que se realizará el consumo final” a que se refiere el primer párrafo del literal a) del subcápite 8.4.4 es el terminal de importación en el cual efectivamente se descargue el Gas Natural de la Planta LNG".


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