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MINERÍA Y COMUNIDAD
MEM responde cuestionamientos al EIA de Tía María
24/05/2015
MINING PRESS

En los últimos días, algunas personalidades del ámbito político y medios de comunicación, han cuestionado públicamente el segundo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de Tía María, presentado por Southern Copper.

Ante las reiteradas opiniones, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) decidió aclarar y responder estos cuestionamientos.

Uno de los puntos que se han cuestionado, es que la planta desalinizadora solo ocupa unas 12 páginas y que no tendría realizado un Estudio de Factibilidad.

“Al respecto, se precisa, que toda información registrada en el Estudio de Impacto Ambiental es a nivel de factibilidad; por lo tanto, la planta desalinizadora forma parte del EIA. La misma que podrá ser fiscalizada, en su momento, por los órganos competentes como la Autoridad Nacional del Agua (ANA) o Dirección General de Guarda Costas (DICAPI), entre otros”, explica el MEM.

También, se afirma que el EIA no detalla el manejo de los impactos ambientales de los desechos contaminantes generados por el incremento de la extracción del mineral, a lo que el ministerio responde que si lo detalla. “Tal como se indica en el Capítulo VI de dicho estudio que presenta el plan de manejo ambiental del proyecto cuprífero y que fue enriquecido con los aportes del MEM, las autoridades opinantes y la población, a través de sus observaciones”.

toda información registrada en el Estudio de Impacto Ambiental es a nivel de factibilidad.

Este programa incluye un plan de prevención, control y mitigación ambiental; un plan de gestión y manejo de residuos; el programa de monitoreo ambiental; el Plan de contingencia y el Plan de gestión social o relaciones comunitarias.

Otro de los cuestionamientos que se le hacen a este EIA, se refiere a los puntos de monitoreo de calidad de aire, más precisamente se cuestiona la distancia entre los mismos. Estos puntos se ubican a 5.5 y 11 km de los tajos del proyecto, y los opositores al proyecto aducen que esta distancia no permitiría medir correctamente, si hay o no, una contaminación. A lo que el MEM responde que ya se solicitado a la minera que incremente la red de monitoreo de aire (polvo y gases), estableciéndose tres puntos de monitoreo. La primera en la zona urbana de Cocachacra (a 5 km del tajo “La Tapada”); una segunda, en el área de cultivos de La Ensenada (a 11 km del tajo “La Tapada”) y, una tercera, en el cerro “La Cumbre”.

Las dos primeras estaciones de “vientos arriba” (barlovento) tienen como objetivo vigilar que las concentraciones de polvo y gases no sobrepasen los valores normados para la calidad del aire, tanto para la población como para los cultivos de Cocachacra y La Ensenada. Mientras que la estación de “La Cumbre” vigila la calidad del aire “vientos abajo” (sotavento) del proyecto minero, ello considerando que el viento sopla predominantemente desde el valle hacia el cerro “La Cumbre” (Sur Oeste a Nor Este).

Por último, respecto al manejo de las aguas subterráneas, se consideró estándares de calidad ambiental de aguas superficiales a pesar que son dos fuentes de agua distintas. Indican que se debió considerar estándares internacionales de aguas subterráneas al no haberse fijado estos parámetros en el país.

En este punto, el MEM señala, que sólo usa estándares internacionales de aguas subterráneas cuando existe un vacío en la ley general de agua. En este caso, para el EIA del proyecto Tía María se contempló la normativa nacional (Categoría 3 de los Estándares de Calidad Ambiental – Agua), considerando que el proyecto no se abastece de agua subterránea y que tiene características de aguas fósiles.

 


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