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ANÁLISIS
Editorial La Tercera: precisiones sobre Derechos de Aguas
28/11/2014

Valiosas precisiones sobre derechos de aguas

La Tercera

EN RECIENTE entrevista al diario “El Mercurio”, el ministro de Agricultura aclaró que la iniciativa gubernamental sobre modificaciones al Código de Aguas no persigue afectar los derechos de aprovechamiento actualmente existentes, los que, según explicó, no serán tocados por una consideración constitucional, en alusión sin duda a que están protegidos por el derecho de propiedad.

Se trata de una precisión significativa, emanada de un ministro de Estado, que evidencia un respeto a la institucionalidad vigente y que despeja dudas en relación con el estatuto de las aguas, cuando el delegado presidencial sobre las aguas había manifestado que tales derechos son cedidos por el Estado y que éste tiene todo el derecho a pedir que se los restituyan, y que no se requiere nacionalizarlos o expropiarlos, porque sería devolver algo que siempre le perteneció a la nación toda. 

Si bien las aguas son un bien nacional de uso público, lo que significa como principio que su dominio y uso pertenece a la nación (no al Estado), la necesidad de asignar su uso para fines productivos y de dar seguridad a los inversionistas, determina que la legislación contemple el otorgamiento de derechos a captar, y entonces adueñarse, de un determinado caudal, derecho que está expresamente protegido en la Constitución por la garantía de la propiedad, y expropiarlo o restringir sus atributos básicos exige indemnizar.

Conforme ha dicho el secretario de Estado, únicamente los nuevos derechos que se otorguen estarían limitados a un período de 30 años renovable, reconociendo que la disponibilidad para constituir estos derechos futuros no excedería del 10% del total. Por lo mismo, no queda clara la razón de establecer esa temporalidad y qué rol efectivo pudiera jugar hacerlo. Ello, además, es discutible desde un punto de vista de la garantía constitucional de la propiedad, ya que ésta por definición es perpetua y toda limitación temporal transforma el derecho en mero usufructo o concesión. Por el contrario, el solo hecho de plantear la temporalidad, aunque de facto resulte aplicable a un porcentaje menor de los derechos -lo no concedidos-, incuba inquietudes y genera inseguridad, lo que no hace más que potenciar un ambiente de incertidumbre que está afectando el desempeño de la economía.

Por otra parte, también son importantes las reflexiones del ministro sobre la situación de grave escasez de agua en zonas como la IV Región, que algunos han mencionado como obstáculo para enfrentarla el régimen vigente de las aguas, en circunstancias que se debe a una caída objetiva en la pluviosidad y que poco se puede hacer al respecto con reformas legales. En cambio, mencionó la necesidad de fortalecer políticas públicas destinadas a fomentar el acopio de recursos hídricos, no sólo con grandes embalses sino que también con pequeños y medianos (diversificar la inversión), y buscar la tecnificación del riego, que implica incrementar la eficiencia, ante una realidad de escasez que presumiblemente se volverá permanente. Para todo ello, resulta sin duda imprescindible otorgar seguridad jurídica y certidumbre.


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