Grupo AGVGSB ROTATIVO MININGgolden arrow
JMB Ingenieria Ambiental - RINFA ENCABEZADOCONOSUR ENCABEZADOPWC LOGO MINING PRESS
Induser ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADOWEG
CAPMINMANSFIELD MINERA HVELADERO ENCABEZADOKNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
OMBU CONFECATJOSEMARIA ENCABEZADOBANCO SC ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
FERMA ENCABEZADOERAMET CABECERA
SACDE ENCABEZADOglencore PACHONNEWMONT COVID
RIO TINTO RINCONHIDROAR ENCABEZADOSECCO ENCABEZADO
CRISTIAN COACH ENCABEZADOEXPO SAN JUAN ENCABEZADOBANCO SJ ENCABEZADOPRELAST
ABRASILVER ENCABEZADORUCAPANELEPIROC ENCABEZADO
CERRO VANGUARDIAEXPO LITIO ENCABEZADOLITHIUM SOUTH
ALEPH ENERGY ENCABEZADOMETSO CABECERAEXAR ENCABEZADO
ARCADIUM LITHIUMMilicic ENCABEZADO
MAPAL ENCABEZADODELTA MINING
PIPE GROUP ENCABEZADMINERA SANTA CRUZPAN AMERICAN SILVER
CINTER ENCABEZADOVIALES SANTA FE ENCABEZADO MINING
ACTUALIDAD
Glaciares: La comentada carta de Lavandaio a Bergman
13/03/2018
MINING PRESS/Eddy Lavandaio

(Aclaración de Eddy Lavandaio) En los primeros días de febrero le envié una carta al Ministro de Ambiente de la Nación, Rabino Sergio Bergman en la que intenté explicarle cual es el problema de inseguridad jurídica creado por la Ley de Glaciares vigente a la inversión minera.

De acuerdo a la información que proporciona el Correo Argentino la carta fue entregada en el Ministerio el día 6 de febrero. No he tenido ninguna respuesta y dado el tiempo transcurrido considero útil hacerla pública.

 


 

LA CARTA

Señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Rabino Sergio Bergman

Me dirijo a usted como ciudadano argentino y como profesional geólogo matriculado (2774A del COPIG Mendoza y 546 del CSPG) para hacerle conocer mi sorpresa por sus dichos relacionados con la Ley de Glaciares y publicados en el diario El Ancasti del 29 de enero pasado.

 Antes que nada quiero que sepa que los glaciares y los recursos minerales son partes de las incumbencias profesionales del geólogo (Resolución Nº 1412/08 del Ministerio de Educación). Como tal, hace cincuenta años que ejerzo mi profesión y, además, hace cuarenta años que hago docencia. 

 A partir del año 2009, desde la Asociación Geológica de Mendoza y desde otros ámbitos, me ha tocado suscribir unas cuantas notas en diferentes medios de comunicación explicando que la inclusión del ambiente periglacial en la ley de glaciares atenta contra el desarrollo minero porque impide la concreción de la mayoría de los proyectos.

 Sin embargo nunca conseguimos que los responsables de la política (funcionarios y legisladores) dejen de lado el asesoramiento de ciertas organizaciones ecologistas extranjeras (que no tienen ley de glaciares en sus países de origen) y consulten con los organismos idóneos del Gobierno Nacional en materia de recursos hídricos, glaciares y recursos minerales.

 Usted, con sus dichos en Catamarca, no solamente se anota como uno mas de los políticos que no consultan sino que, además, neutraliza la intención del Presidente de la Nación de conseguir inversiones para la actividad minera. Por supuesto, pienso que dijo lo que dijo por su ignorancia en el tema y no porque quiera contradecir al Presidente.

 Por eso me tomo el trabajo de escribirle y, como docente, tratar de enseñarle algo sobre este tema, no para provocar su molestia sino para ayudarlo a ser mejor ministro de un presidente que busca inversores.

 Le pido que tenga en cuenta lo siguiente:

 Usted afirmó que  "No hay ninguna intención de modificar la Ley de Glaciares" y reconoció que hay diferencias en la interpretación de la ley,  que

hay sectores que plantean una contradicción entre lo que plantea la ley y la actividad minera, y habla de debates que tienen que darse en las legislaturas provinciales para ver cómo se interpreta el pleno cumplimiento de la Ley de Glaciares".

 La ley de glaciares es una ley de presupuestos mínimos y por lo tanto es de cumplimiento en todo el país. No hay posibilidad de que una Provincia la cambie “de acuerdo a una interpretación”.

 Usted dijo que la ley está para cumplirse. Todas las leyes fueron hechas para cumplirse y sin embargo el actual gobierno ya reformó o derogó varias. Una ley no es la Biblia. Se puede reformar todas las veces que sea necesario.

 Antes de llegar a las “interpretaciones” hay que leer lo que dice la ley y entender lo que dice. Usted dice que este año se terminará el inventario de glaciares como si eso fuera todo lo que hace falta para aplicar la ley. Eso no es cierto. La ley establece dos objetos de protección que están definidos en su artículo 2°: los glaciares y el ambiente periglacial. El inventario que usted menciona solamente le pone límites a los glaciares pero el ambiente periglacial sigue sin tener límites.

 Usted manifestó que .... "van a haber debates en las legislaturas provinciales para ver cómo se interpreta el pleno cumplimiento de la Ley de Glaciares". Esto tampoco es cierto porque el ambiente periglacial está expresamente incluido y definido como tal en la ley. Si bien la definición no responde a ningún criterio científico sino al capricho de ecologistas fanáticos, está en la ley y ninguna Legislatura Provincial puede cambiar eso.

 Para que usted se de cuenta de la perversidad de quienes impulsaron la inclusión del ambiente periglacial en la ley  le pido que compare la definición dada en la ley (1) con la de la Asociación Argentina y Sudamericana de Permafrost (2).

 (1) Art. 2° de la ley: ..."Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo".

 (2) AASP: …”el Ambiente Periglacial es un ambiente frío y criogénico pero no glaciario, ubicado por arriba del límite superior del bosque si éste existe. El Ambiente Periglacial forma parte, con otra escala, de un paisaje de mayores dimensiones que usualmente se denomina paisaje periglacial y corresponde a la tundra andina”.

De la comparación surge con toda claridad de qué manera se tergiversó la definición de los científicos para introducir y reiterar la condición de "regulador del recurso hídrico" para convencer a los legisladores de que este ambiente debía ser objeto de protección. Con mucha sutileza se les hizo creer que un suelo congelado es un recurso hídrico. En términos generales, es una gran falacia introducida para extender las áreas prohibidas y dificultar su delimitación. Como usted puede ver, aún siendo una falacia, está en la ley y ninguna legislatura puede cambiarla.

 Por otra parte, ese ambiente periglacial tiene una extensión que ninguna legislatura está en condiciones de delimitar porque no tienen la capacidad científica para determinar donde empieza y donde termina el suelo congelado o donde empieza y donde termina el suelo saturado en hielo. Poner un límite es imprescindible porque es la única manera de marcar una línea en el catastro minero que indique que de esa línea para un lado está permitido y de esa linea para el otro lado está prohibido.

 Vamos a suponer que los legisladores tengan el buen criterio de pedir a los científicos que delimiten el ambiente periglacial y lo impongan mediante una ley provincial. Tomando como ejemplo la Provincia de San Juan, si se delimita con rigor científico el ambiente periglacial,  los yacimientos José María, Veladero, Lama, Pachón, Altar y Los Azules se ubican dentro de ese ambiente y, por lo tanto, está prohibida su actividad por imperio de la ley de glaciares vigente. Menciono estos grandes yacimientos porque representan entre 100 y 200 años de la actividad minera que se espera en San Juan, y trabajo para decenas de miles de sanjuaninos.

 Para que usted lo entienda mejor aún, le adjunto una fracción del "Mapa de Probabilidad de Permafrost (suelos congelados) para los Andes Semiáridos Chilenos", publicado por Azócar, G. F., Brenning, A., and Bodin, X., en el 2017, ubicada a la latitud de las minas Veladero y Lama, en el norte de San Juan. En ese mapa están coloreadas las áreas con posibilidad de permafrost para diferentes rangos de temperatura, solamente del lado chileno. Si usted extiende el área de suelos congelados hacia el lado argentino, no hay ninguna duda de que las minas Veladero y Lama están dentro del ambiente periglacial que define la Ley 26.639 y por lo tanto su actividad está prohibida. Es lo que dice la ley, no es una interpretación. 

 En definitiva, el Presidente de la Nación le está pidiendo a los inversores que pongan su dinero para viabilizar proyectos mineros en lugares donde la minería está prohibida por la Ley Nº 26.639. Es responsabilidad de su Ministerio buscar una solución.

 No hay ninguna forma de solucionar la prohibición que pesa sobre esa minería desde una ley provincial. La única solución es eliminar el ambiente periglacial como objeto de protección y prohibición de la Ley Nº 26.639. De esa manera se mantendrían a los glaciares, en todas sus formas, como objeto de protección y el inventario de glaciares sería el eficaz instrumento de delimitación de las áreas protegidas.

 El Gobierno Nacional tiene organismos idóneos en recursos hídricos y yo le recomiendo que los consulte para obtener un asesoramiento serio sobre estos temas. Una vez que lo haga estoy seguro que se convencerá de la necesidad de la reforma que sugiero, para que no siga contradiciendo al Presidente y para bien del futuro desarrollo minero de nuestro país.

 Saludo a usted muy atentamente.

 Eddy Lavandaio

 

 


Vuelva a HOME


*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews